13 julio 2009

La Ley de Recursos Hídricos y la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Luego de la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua -ANA- ha iniciado un procedimiento para cumplir con el encargo de elaborar el reglamento de esta Ley; desde aquí saludamos el enfoque de participación y transparencia que el Jefe de la ANA le está imprimiendo a este proceso –ojalá hubiese sido así el proceso de formulación de la Ley.
En nuestra opinión, la reglamentación de la Ley de RH no será suficiente para la gobernabilidad del agua si no se debaten y resuelven antes sus principales cuestionamientos.
En la Ley, uno de estos aspectos es la falta de representatividad del Sistema de RH (Art.11). El Directorio de la ANA no representa el Sistema de RH. Lo menos que podría hacerse es sustituir el directorio indicado en el Art. 19 por un representante de cada uno de los siete estamentos del "Sistema", más un representante destacado de la sociedad civil -refrendados por el Congreso. En lugar de eso, tenemos que ocho de los doce miembros son del sector público y el Jefe de la ANA es nombrado por el Ministro de Agricultura. Así, no habrá continuidad y la ANA no será nunca autoridad autónoma –estará sujeta como hasta ahora, al vaivén de la política y de los poderosos. El Jefe de la ANA ha publicado una nota en los diarios indicando cómo será la selección de los otros cuatro miembros del directorio, pero no dice cómo serán las reglas para el nombramiento de los otros ocho. Pensamos que el Directorio debería ser quien nombre al Jefe de la ANA y éste nombramiento refrendado por el Congreso.
Otro tema es el financiamiento. La ley dice que los recursos que se recaudan de los usuarios sirven para el financiamiento de la ANA (Art. 16.2), y que las contribuciones económicas son recursos de la ANA (Art.90). ¿No sería mejor que la ANA fiscalice y que los aportes de los usuarios sean para el funcionamiento de sus organizaciones, la protección del agua y de sus cuencas? La ANA no maneja el agua, debería de tener roles normativo, fiscalizador y dar asistencia técnica. La ANA debe funcionar principalmente con recursos del tesoro público –por ejemplo, con impuestos al petróleo y/o a los cigarrillos. Entre otras, vemos esas dos fallas que minan la autoridad de la ANA. Si no se resuelven, no obstante los aspectos positivos del articulado de la Ley, tendremos el mismo problema de siempre: la falta de autoridad, autonomía y continuidad de la ANA, la confusión sobre las responsabilidades de los usuarios y sus organizaciones, la falta de recursos para ejecutar el desarrollo integrado del agua en las cuencas y ámbitos de organizaciones usuarias. No hemos tocado el tema de las organizaciones de usuarios y los consejos de cuenca que merece una discusión aparte. Una vez corregida la Ley, se podría conseguir la participación si se hiciese disponible un borrador del reglamento.

3 comentarios:

sandro bobadilla fernandez dijo...

Ojala y las personas se preocupen realmente por el recurso hidrico que est tan importante en nuestras vidas

shelby urbina carrasco dijo...

hay que ayudar a concientizar a la población sobre todo a aquella que trabaja con tanta agua. tu proyecto si sirve y eso se ha demostrado.bien por el blog

jose delgado diaz dijo...

todos deberiamos estar consientes delas consecuencias del cambio climatico debemos de ser mas precavidos con ello