La Ley de Consulta y su reglamento permiten que cada sector estatal decida el momento en que deba consultar a los pueblos indígenas, antes o después de la firma de contratos.
Iván Lanegra, viceministro de Interculturalidad, dejó en claro que en el sector extractivo hay proyectos que cuentan con tan poca información que requerirían adelantar ciertos derechos y estudios antes de cualquier consulta.
En el programa Rumbo Minero de Canal N, resumido por Gestión, el funcionario consideró aceptable que se otorguen un conjunto de derechos sobre la posible exploración y explotación de recursos sin necesidad de efectuar procesos de consulta.
En unos casos, precisó, la consulta puede realizarse “en un periodo previo a la firma de contratos, en otros puede ser posterior”. “Qué tan atrás vas, depende de la característica de cada decisión (…) es un tema que cada sector tiene que precisar y definir”, sostuvo.
Lanegra Quispe afirmó que dicho planteamiento está en concordancia con el Convenio 169 de la OIT que dispone los procesos de consulta antes de iniciar cualquier actividad de exploración y explotación.
Próxima licitación de 20 pozos
Para fines de 2012 Perupetro pondrá a licitación 20 pozos para exploración de hidrocarburos, los cuales podrían ser suscritos sin que media información previa ni consulta a las comunidades nativas.
Artículos del Reglamento
Organizaciones indígenas y organismos de derechos humanos habían cuestionado los artículos 3,i y 6 del Reglamento de Consulta acerca de lo que se entendía por medida legislativa.
Según el reglamento, dichas medidas pueden ser las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin.
El artículo 6 también insiste en ello: la consulta procede antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales.
Servindi
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