Hablar de minería, en estos tiempos, es despertar diversas posturas, unas a favor y otras en contra, pero todas coincidentes en que desarrollar la extracción de los recursos de nuestro subsuelo permite el crecimiento de la economía, siempre y cuando esta sea responsable y no deje pasivos ambientales y sociales imposibles de revertir. La contaminación ambiental y la vulneración de los derechos de las comunidades siguen siendo asuntos estrechamente ligados al minero y corresponde al Estado y a las empresas demostrar que sí es posible el entendimiento que beneficie a todos por igual.
Sin embargo, el reclamo justificado de poblaciones enteras, asociaciones, frentes de defensa y organizaciones medioambientales se hace desequilibrado cuando echan por tierra los ofrecimientos de responsabilidad social y ambiental de las empresas mineras por considerarlas trasgresoras de todo orden legal, pero olvidan que la minería informal y también la no metálica ilegal generan grandes perjuicios por carecer de control y, peor aún, evadir el pago de impuestos y sustentarse en la explotación de personas e incluso menores de edad.
En Lambayeque, según la Dirección de Energía y Minas de la Gerencia de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional, existen un total de 716 Derechos Mineros de los cuales 475 están Titulados, 199 en Trámite y 42 Extinguidos.
A ello debe sumarse que se mantienen registradas un total de 168 Concesiones Mineras No Metálicas, es decir aquellas que explotan recursos empleados principalmente en el rubro de la construcción y donde también deben manejarse medidas de mitigación ambiental que, en la práctica, no se ejecutan.
Como lugares registrados para la extracción no metálica oficialmente están las canteras de Pátapo, Mesones Muro y La Viña – Jayanca, para agregados de construcción, en tanto la de Mórrope para la producción de yeso y Zaña para cal.
El ingeniero Jony Villalobos Cabrera, titular de la Dirección de Energía y Minas, refiere que en la jurisdicción regional se tiene conocimiento de las operaciones de 50 pequeñas empresas mineras no metálicas, de las que aproximadamente el 90% son informales.
“Los recursos no metálicos de mayor explotación son los agregados de construcción, más aún por el crecimiento del mercado inmobiliario y el desarrollo de obras públicas. Como dirección realizamos visitas técnicas de fiscalización periódica a la minería no regularizada con el propósito de motivar su formalización”, indica.
Refiere que a la fecha se tramitan 199 denuncios de minería no metálica en Lambayeque, lo que supone el esfuerzo futuro de la dirección a su cargo para ejercer el correcto control de las actividades extractivas.
De conformidad al Artículo 13° del Texto Único Ordenado - UNO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras que se otorgan a partir del 15 de diciembre de 1991 se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.
Empero, resulta fundamental dejar claro qué es una concesión, porque muchas veces el desconocimiento de este beneficio que otorga el Estado puede desencadenar confusiones respecto a la intencionalidad de las empresas extractoras de recursos mineros.
¿Qué es la concesión minera?
Villalobos Cabrera explica que todos los recursos minerales del suelo y el subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado y que el aprovechamiento de estos se realiza mediante el régimen de concesiones.
“Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones mineras”, señala.
¿Por qué el otorgamiento de la concesión minera no afecta los derechos colectivos de los pueblos indígenas ni los de la población en general? El funcionario indica que esto se da porque no concesiona territorios (predios, terrenos, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien), pues de conformidad con el Artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, correspondiendo al Estado garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra, conforme lo establecen los Artículos 70º y 88º de la Constitución Política del Perú.
Además, la concesión minera únicamente reconoce “derechos” exclusivos a un particular sobre el yacimiento mineral, el cual es de todos los peruanos mientras no sea extraído, conforme así lo establece el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, al señalar que los recursos naturales pertenecen a la Nación, esto es a todos los peruanos; lo que concuerda con el artículo 4º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que señala que estos mantenidos en su fuente son patrimonio de todos los peruanos, tratamiento que también resulta concordante con el Código Civil.
La concesión minera no autoriza la utilización del predio o terreno para la realización de actividades mineras, conforme expresamente lo regula el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, que establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.
Asimismo, la concesión minera no autoriza la búsqueda ni la extracción de los minerales en predios o terrenos, ya que el inicio de dichas actividades deben ser autorizadas mediante otras medidas administrativas sustentadas en estudios de impacto ambiental y permisos que se gestionan con posterioridad al otorgamiento de la concesión; conforme así lo señala entre otras, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y el inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446.
Finalmente, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros, ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, ya que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) como sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente.
En consecuencia, no puede entenderse que una concesión minera es ya un atentado contra el medio ambiente, los derechos de las comunidades y, más aún, una dádiva del Estado al sector privado, toda vez que para iniciar la exploración y/o explotación de los recursos deben cumplirse diversos procedimientos de orden legal. Es decir, tener una concesión titulada no es una carta libre al aprovechamiento de los recursos.
El director de Energía y Minas explica que para que esto último suceda el concesionario debe gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras; contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana; obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia; obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
La trasgresión y/o incumplimiento de todo o parte de esto, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
“Actualmente, en la Dirección de Energía y Minas de Lambayeque se tramitan aquellos petitorios mineros que pertenecen al estrato de Pequeño Productor Minero (menos de dos mil hectáreas) y Productor Minero Artesanal (Menos de mil hectáreas), debido a que cuando el petitorio supera las dos mil hectáreas es considerado en el Régimen General y el trámite debe realizarse en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET”, señala Villalobos Cabrera.
Minería metálica en Lambayeque
Entre los metales de mayor existencia en la región se encuentran el hierro, el cobre, el oro y la plata, y el único proyecto minero en fase de exploración es Cañarico, que mantiene Candente Copper en el distrito de Cañaris.
Jony Villalobos precisa que en la actualidad se tramitan 169 concesiones mineras en el departamento, sin que – como se ha dicho – ello ya represente afección directa al medio ambiente o las poblaciones.
Tuvimos la visita de la empresa Minera Santa Elisa SAC, que mantiene la intención de realizar labores exploratorias en la concesión minera Cueva Blanca ubicada en el SECTOR La Humildad del distrito de Incahuasi. Asimismo, en Pequeña Minería tenemos empresas que están realizando sus trámites en esta Dirección para desarrollar actividad minera de explotación de mineral de hierro, manifiesta el funcionario.
Las empresas interesadas en la extracción del hierro son: Ringa Limited SAC, ubicada en el distrito de Oyotún; Minera Mercedes Acuarios SAC, Candelaria Medano SAC, SMRL GIJUPI I y MENNOIA en el distrito de Olmos.
Actividad necesaria
A decir del economista Lindon Vela Meléndez, gerente general de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, naturalmente la minería genera impactos ambientales, pero estos deben estar dentro los parámetros exigidos por la legislación peruana e internacional.
“No debe olvidarse que las empresas mineras cotizan en Bolsa y tienen parámetros exigentes. Sin embargo los impactos económicos son muy importantes, y si manejamos adecuadamente los recursos se pueden solucionar muchos problemas de poblaciones que históricamente están sumidas en la pobreza”, señala.
Refiere que debido a las tensiones del caso Cañariaco, la Cámara de Comercio de Lambayeque registra el alejamiento de la cartera de asociados vinculados al sector minero, lo que es una mala señal para el crecimiento de las inversiones en la región.
“Para lograr que la población entienda la necesidad de la inversión minera deben realizarse capacitaciones continuas con información relevante sobre los mitos de la minería. Lamentablemente hay mucha información distorsionada a favor y en contra de esta actividad que sí puede ejecutarse de manera responsable y con el pleno respeto a la ley y los intereses de las comunidades”, asevera Lindon Vela.
Añade que realizar diagnósticos participativos en todos los elementos del medio ambiente que puede ser afectado y trabajar protocolos de intervención para el relacionamiento comunitario a fin que no pretendan sustituir al Estado, sino coadyuvar al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos locales y regionales para el aprovechamiento de los recursos del canon u obras por impuestos, orientados a obras y proyectos de desarrollo que beneficien a la población más vulnerables, son reglas que deben cumplir las empresas mineras para ganar la confianza de la población y desarrollar con normalidad sus actividades.
“He sido testigo de largas listas de proyectos ofrecidos, los cuales no tienen plazos de ejecución, no están en perfiles y generan falsas expectativas que originan un efecto bumerán para las empresas, ya que al no cumplirse o cumplirse fuera de la fecha de expectativa de la población, acrecientan la desconfianza y entorpecen los procesos. Se reconoce el esfuerzo del Estado por mantener el espacio de diálogo y se lamenta la intransigencia de algunos dirigentes comunales que están influenciados por intereses políticos externos a la zona donde se desarrollará la minería”, reflexiona el gerente de la CCPL en referencia a Cañaris.
Las proyecciones de Cañarico
De continuar la exploración y posterior explotación del proyecto Cañariaco, estos serían algunos de los resultados que daría la primera iniciativa de gran minería en Lambayeque.
Las estimaciones que hasta el momento maneja Candente Copper, propietaria del 100% del proyecto, son obtener 262 millones de libras de cobre al año; 39 mil onzas de oro y 850 mil de plata, considerando un tiempo de vida de la mina, a tajo abierto, de 20 años de explotación continua.
Con ello, la empresa crearía dos mil puestos de trabajo en el proceso constructivo de la mina, 600 en el período de operación y dos mil 400 empleos indirectos, generando por impuestos y regalías dos mil 800 millones de dólares, de los que mil millones serían reinvertidos en Lambayeque y distribuidos de la siguiente manera: 32% en el distrito de Cañaris, 28% en la provincia de Ferreñafe (cuatro distritos restantes), 37% en la región y 4% como aporte a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
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• A la fecha, aproximadamente el 20% del territorio lambayecano está concesionado.
Semanario Expresión
Sin embargo, el reclamo justificado de poblaciones enteras, asociaciones, frentes de defensa y organizaciones medioambientales se hace desequilibrado cuando echan por tierra los ofrecimientos de responsabilidad social y ambiental de las empresas mineras por considerarlas trasgresoras de todo orden legal, pero olvidan que la minería informal y también la no metálica ilegal generan grandes perjuicios por carecer de control y, peor aún, evadir el pago de impuestos y sustentarse en la explotación de personas e incluso menores de edad.
En Lambayeque, según la Dirección de Energía y Minas de la Gerencia de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional, existen un total de 716 Derechos Mineros de los cuales 475 están Titulados, 199 en Trámite y 42 Extinguidos.
A ello debe sumarse que se mantienen registradas un total de 168 Concesiones Mineras No Metálicas, es decir aquellas que explotan recursos empleados principalmente en el rubro de la construcción y donde también deben manejarse medidas de mitigación ambiental que, en la práctica, no se ejecutan.
Como lugares registrados para la extracción no metálica oficialmente están las canteras de Pátapo, Mesones Muro y La Viña – Jayanca, para agregados de construcción, en tanto la de Mórrope para la producción de yeso y Zaña para cal.
El ingeniero Jony Villalobos Cabrera, titular de la Dirección de Energía y Minas, refiere que en la jurisdicción regional se tiene conocimiento de las operaciones de 50 pequeñas empresas mineras no metálicas, de las que aproximadamente el 90% son informales.
“Los recursos no metálicos de mayor explotación son los agregados de construcción, más aún por el crecimiento del mercado inmobiliario y el desarrollo de obras públicas. Como dirección realizamos visitas técnicas de fiscalización periódica a la minería no regularizada con el propósito de motivar su formalización”, indica.
Refiere que a la fecha se tramitan 199 denuncios de minería no metálica en Lambayeque, lo que supone el esfuerzo futuro de la dirección a su cargo para ejercer el correcto control de las actividades extractivas.
De conformidad al Artículo 13° del Texto Único Ordenado - UNO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras que se otorgan a partir del 15 de diciembre de 1991 se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.
Empero, resulta fundamental dejar claro qué es una concesión, porque muchas veces el desconocimiento de este beneficio que otorga el Estado puede desencadenar confusiones respecto a la intencionalidad de las empresas extractoras de recursos mineros.
¿Qué es la concesión minera?
Villalobos Cabrera explica que todos los recursos minerales del suelo y el subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado y que el aprovechamiento de estos se realiza mediante el régimen de concesiones.
“Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones mineras”, señala.
¿Por qué el otorgamiento de la concesión minera no afecta los derechos colectivos de los pueblos indígenas ni los de la población en general? El funcionario indica que esto se da porque no concesiona territorios (predios, terrenos, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien), pues de conformidad con el Artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, correspondiendo al Estado garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra, conforme lo establecen los Artículos 70º y 88º de la Constitución Política del Perú.
Además, la concesión minera únicamente reconoce “derechos” exclusivos a un particular sobre el yacimiento mineral, el cual es de todos los peruanos mientras no sea extraído, conforme así lo establece el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, al señalar que los recursos naturales pertenecen a la Nación, esto es a todos los peruanos; lo que concuerda con el artículo 4º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que señala que estos mantenidos en su fuente son patrimonio de todos los peruanos, tratamiento que también resulta concordante con el Código Civil.
La concesión minera no autoriza la utilización del predio o terreno para la realización de actividades mineras, conforme expresamente lo regula el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, que establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.
Asimismo, la concesión minera no autoriza la búsqueda ni la extracción de los minerales en predios o terrenos, ya que el inicio de dichas actividades deben ser autorizadas mediante otras medidas administrativas sustentadas en estudios de impacto ambiental y permisos que se gestionan con posterioridad al otorgamiento de la concesión; conforme así lo señala entre otras, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y el inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446.
Finalmente, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros, ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, ya que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) como sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente.
En consecuencia, no puede entenderse que una concesión minera es ya un atentado contra el medio ambiente, los derechos de las comunidades y, más aún, una dádiva del Estado al sector privado, toda vez que para iniciar la exploración y/o explotación de los recursos deben cumplirse diversos procedimientos de orden legal. Es decir, tener una concesión titulada no es una carta libre al aprovechamiento de los recursos.
El director de Energía y Minas explica que para que esto último suceda el concesionario debe gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras; contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana; obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia; obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
La trasgresión y/o incumplimiento de todo o parte de esto, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas por parte de las autoridades fiscalizadoras, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
“Actualmente, en la Dirección de Energía y Minas de Lambayeque se tramitan aquellos petitorios mineros que pertenecen al estrato de Pequeño Productor Minero (menos de dos mil hectáreas) y Productor Minero Artesanal (Menos de mil hectáreas), debido a que cuando el petitorio supera las dos mil hectáreas es considerado en el Régimen General y el trámite debe realizarse en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET”, señala Villalobos Cabrera.
Minería metálica en Lambayeque
Entre los metales de mayor existencia en la región se encuentran el hierro, el cobre, el oro y la plata, y el único proyecto minero en fase de exploración es Cañarico, que mantiene Candente Copper en el distrito de Cañaris.
Jony Villalobos precisa que en la actualidad se tramitan 169 concesiones mineras en el departamento, sin que – como se ha dicho – ello ya represente afección directa al medio ambiente o las poblaciones.
Tuvimos la visita de la empresa Minera Santa Elisa SAC, que mantiene la intención de realizar labores exploratorias en la concesión minera Cueva Blanca ubicada en el SECTOR La Humildad del distrito de Incahuasi. Asimismo, en Pequeña Minería tenemos empresas que están realizando sus trámites en esta Dirección para desarrollar actividad minera de explotación de mineral de hierro, manifiesta el funcionario.
Las empresas interesadas en la extracción del hierro son: Ringa Limited SAC, ubicada en el distrito de Oyotún; Minera Mercedes Acuarios SAC, Candelaria Medano SAC, SMRL GIJUPI I y MENNOIA en el distrito de Olmos.
Actividad necesaria
A decir del economista Lindon Vela Meléndez, gerente general de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, naturalmente la minería genera impactos ambientales, pero estos deben estar dentro los parámetros exigidos por la legislación peruana e internacional.
“No debe olvidarse que las empresas mineras cotizan en Bolsa y tienen parámetros exigentes. Sin embargo los impactos económicos son muy importantes, y si manejamos adecuadamente los recursos se pueden solucionar muchos problemas de poblaciones que históricamente están sumidas en la pobreza”, señala.
Refiere que debido a las tensiones del caso Cañariaco, la Cámara de Comercio de Lambayeque registra el alejamiento de la cartera de asociados vinculados al sector minero, lo que es una mala señal para el crecimiento de las inversiones en la región.
“Para lograr que la población entienda la necesidad de la inversión minera deben realizarse capacitaciones continuas con información relevante sobre los mitos de la minería. Lamentablemente hay mucha información distorsionada a favor y en contra de esta actividad que sí puede ejecutarse de manera responsable y con el pleno respeto a la ley y los intereses de las comunidades”, asevera Lindon Vela.
Añade que realizar diagnósticos participativos en todos los elementos del medio ambiente que puede ser afectado y trabajar protocolos de intervención para el relacionamiento comunitario a fin que no pretendan sustituir al Estado, sino coadyuvar al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos locales y regionales para el aprovechamiento de los recursos del canon u obras por impuestos, orientados a obras y proyectos de desarrollo que beneficien a la población más vulnerables, son reglas que deben cumplir las empresas mineras para ganar la confianza de la población y desarrollar con normalidad sus actividades.
“He sido testigo de largas listas de proyectos ofrecidos, los cuales no tienen plazos de ejecución, no están en perfiles y generan falsas expectativas que originan un efecto bumerán para las empresas, ya que al no cumplirse o cumplirse fuera de la fecha de expectativa de la población, acrecientan la desconfianza y entorpecen los procesos. Se reconoce el esfuerzo del Estado por mantener el espacio de diálogo y se lamenta la intransigencia de algunos dirigentes comunales que están influenciados por intereses políticos externos a la zona donde se desarrollará la minería”, reflexiona el gerente de la CCPL en referencia a Cañaris.
Las proyecciones de Cañarico
De continuar la exploración y posterior explotación del proyecto Cañariaco, estos serían algunos de los resultados que daría la primera iniciativa de gran minería en Lambayeque.
Las estimaciones que hasta el momento maneja Candente Copper, propietaria del 100% del proyecto, son obtener 262 millones de libras de cobre al año; 39 mil onzas de oro y 850 mil de plata, considerando un tiempo de vida de la mina, a tajo abierto, de 20 años de explotación continua.
Con ello, la empresa crearía dos mil puestos de trabajo en el proceso constructivo de la mina, 600 en el período de operación y dos mil 400 empleos indirectos, generando por impuestos y regalías dos mil 800 millones de dólares, de los que mil millones serían reinvertidos en Lambayeque y distribuidos de la siguiente manera: 32% en el distrito de Cañaris, 28% en la provincia de Ferreñafe (cuatro distritos restantes), 37% en la región y 4% como aporte a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
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